El título IV de la constitución política del Perú se divide en XIV capítulos y desarrolla las funciones de los poderes del estado y de otras instituciones, como el consejo de ministros, los regímenes de excepción, el consejo nacional de la magistratura, además de otros temas como la seguridad y defensa nacional, el sistema electoral y la descentralización, las regiones y las municipalidades.
Cuadro comparativo de los poderes del estado peruano
Ejecutivo | Legislativo | Judicial |
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. | El número de congresistas es ciento veinte (120). | La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. |
El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. | El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. | El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. |
Como parte de sus funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. | El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. | Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. |
La democracia constitucional en el Perú se basa en el respeto a los derechos humanos, el acceso al poder a través de elecciones libres y justas, y la separación e independencia de los poderes públicos.
La Constitución de 1993 estableció un sistema de equilibrio entre los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y organismos constitucionales autónomos. Este equilibrio implica competencias exclusivas, colaborativas y de control entre los poderes públicos y organismos autónomos. Recientemente, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia (STC 74/2023, Exp. 0003-2022-PCC/TC) que favorece al Congreso de la República sobre los otros poderes públicos.
El Parlamento cuestionó al Tribunal Constitucional por desautorizar las decisiones del Poder Judicial en casos relacionados con la selección del Defensor del Pueblo, investigaciones contra el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y la aprobación de una ley que afecta la autonomía de las universidades. La sentencia favorece al Congreso, anulando las decisiones judiciales a pesar de las afectaciones a principios y derechos fundamentales, y siendo procesos judiciales aún en curso.
Esta decisión fortalece la posición del Congreso al inmunizarlo contra el control judicial, considerando que sus actos son de carácter político y, por ende, no sujetos a revisión judicial. Sin embargo, esta postura contradice la doctrina establecida previamente por el propio Tribunal Constitucional, que afirmaba que no hay zona inmune al control constitucional. Ignorar esta doctrina implica debilitar el carácter normativo de la Constitución y limitar su papel como reguladora del ejercicio del poder.
En resumen, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que favorece al Congreso de la República sobre los otros poderes públicos representa un retroceso en el control del poder en la democracia constitucional peruana. Esta decisión cuestionable socava la autoridad de la Constitución como límite al ejercicio del poder, al sugerir que los actos políticos del Congreso no son justiciables, lo que pone en peligro la separación de poderes y la vigencia de un sistema democrático equilibrado en el Perú.
Sobre la comentado líneas arriba, podemos establecer una idea sobre los siguientes puntos:
Soberanía popular, en este momento se encuentra resquebrajada, si bien y a pesar de que la constitución protege la soberanía popular, existe tanta corrupción que se hace imposible saber si un ciudadano se puede sentir protegido por las leyes y la constitución y no solo que parezca estarlo, pero en realidad dependerá de la forma como la autoridad desee evaluar la situación, la misma que se puede ver encaminada a favorecer a quien tiene opción de influenciar el resultado, por el uso de coimas u otras herramientas ilegales.
Elecciones y Pluralismo político, cabe indicar que por alguna gracia hasta el momento no se han visto interrumpidos los procesos electorales, pero si han dejado de existir las representaciones políticas, y aunque algunas agrupaciones sigan existiendo, la mayoría cambia de nombre o buscan hacer alianzas, sin que estas vayan de la mano con lo que en realidad esperan y consideran los votantes, entonces los procesos electorales se terminan por definir en las últimas semanas, dejando de lado la fuerza que antaño tenían los partidos políticos. Separación de poderes, actualmente en el Perú, más que una separación de poderes, lo que hay es una lucha de poderes, cada uno, sea Ejecutivo, Legislativo o Judicial, se buscan sobreponer sobre los otros y la corrupción no hace más que ayudar a que esa lucha siga enquistada. Cada uno tira para su lado sin importar cómo pueden afectarse los ciudadanos y el despilfarro de las arcas, por un lado el gobierno, por la intervención de las entidades de recaudación estrujan y presionan a los aportantes, mientras que por otro lado, el despilfarro y corrupción cunden a todo nivel. Es algo de nunca acabar y poco a poco va poniendo al país en una agonía eterna.
Estado de derecho, Libertades y derechos civiles, la constitución es clara y defiende el estado de derecho, las libertades y derechos civiles, aun cuando actualmente existen suspensiones de garantías en muchas localidades del país, tal vez sea uno de los puntos en que mejor estamos.
Rendición de cuentas, es casi un “saludo a la bandera”, como se comenta líneas arriba, la corrupción está tan enquistada que la rendición de cuentas solo le pega a los responsables finales y a los expresidentes, dejando en la impunidad a los verdaderos autores, muchos se amparan en colaboración eficaz, pero casi nunca presentando pruebas contundentes, dejando casi todo a la palabra, en conclusión se podría decir que es la estrategia por utilizar para entorpecer y dilatar los procesos.
Participación ciudadana, así como lo referente al estado de derecho y las libertades, se pueden considerar positivos los mecanismos de participación ciudadana, donde existen los medios que respaldan la participación, pero que muchas veces por desconocimiento no se utilizan, quedando como punto de mejora una mejor comunicación de las entidades del estado para que los ciudadanos puedan saber de esas herramientas y hacer uso de su derecho.
Referencias Bibliográficas:
7. Congreso del Perú. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO. Fecha de visita 26 de abril 2024. https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones1996/constitucion/files/constitucion/cons_t4.pdf
8. IDHPUCP. El estancamiento de la democracia en el Perú. Fecha de Visita 26 de abril 2024. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/el-estancamiento-de-la-democracia-en-el-peru-27949/
9. NUSO. El vaciamiento democrático en Perú... y más allá. Fecha de visita 26 de abril 2024. https://nuso.org/articulo/Peru-democracia-vaciamiento/
10. International IDEA. La democracia peruana en la encrucijada. Fecha de visita 26 de abril 2024. https://www.idea.int/es/news/la-democracia-peruana-en-la-encrucijada
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